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Estatutos de la asociación

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL I.E.S. ALFONSO X EL SABIO, DE MURCIA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL IES ALFONSO X EL SABIO DE MURCIA, de acuerdo con el artículo 22 de la Constitución, se constituye, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, de ámbito del propio centro y capacidad plena de obrar, que se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto por ellos, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,  la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y las demás disposiciones vigentes que regulen la materia.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad.

La Asociación tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de los asociados y gozará de plena capacidad para ser objeto de derechos y obligaciones, así como para adquirir, poseer, reivindicar y enajenar toda clase de bienes y celebrar los actos y contratos que convengan a sus fines.

La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del I.E.S. ALFONSO X EL SABIO de Murcia, es independiente de la Administración Pública en todas sus esferas y de cualquier asociación de carácter político, religioso, cultural o profesional. No obstante, podrá suscribir conciertos o convenios de colaboración con la Administración y otros entes públicos o privados, así como federarse con otras asociaciones, federaciones y Confederaciones afines, de mayor ámbito territorial, nacional o internacional, con la aprobación de la Asamblea General de asociados.

Artículo 3.- Fines fundamentales de la Asociación

  1. Participar conjuntamente con el Centro en la formación integral de los alumnos creando e impulsando cuantas actividades sean necesarias a tal fin.
  2. Colaborar con el Centro en apoyar y fomentar las experiencias renovadoras de la enseñanza que se contrasten positivas y servir de medio para llevar a la Dirección, cuantas iniciativas y observaciones de interés, sugieran o propongan los padres o tutores de los alumnos, relacionadas con la formación y enseñanza de los mismos.
  3. Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos, promoviendo tanto actividades encaminadas a su integración en el proceso educativo como su participación en la gestión del Centro a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
  4. Promover y potenciar lazos de comunicación entre padres y profesores en orden a mejorar la calidad de la enseñanza y de los rendimientos escolares.
  5. Fomentar el contacto entre las familias de los alumnos para crear una comunidad de intereses e ideales entorno al Instituto, organizando actividades que tiendan concienciar sobre la importancia de la formación académica, la formación humana  y el respeto a la dignidad de los compañeros y docentes, tanto en el centro educativo como en el ámbito familiar.
  6. Ser prestadores de servicios a la juventud referidos a cualquier aspecto de su desarrollo educativo, incluyendo el fomento del deporte, la música o la cultura.
  7. Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
  8. Estimular a los alumnos en sus estudios y promover la creación de un fondo económico que sirva para instituir premios, becas, bolsas de viaje, bolsas de libros y otras ayudas análogas, tendentes a una mejora educacional de los alumnos.
  9. Estimular la iniciativa y creatividad de los alumnos orientada a su proyección laboral y social.
  10. Establecer relaciones de cooperación con otras asociaciones y organismos cuya finalidades sean coincidentes a las establecidas en el presente Estatuto.
  11. Recabar de los organismos oficiales y entidades privadas la atención y ayuda que la enseñanza merece. Apoyar y reivindicar las medidas que conduzcan a mejorar el entorno escolar y su conservación.
  12. Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el art. 4 del RD 1533/1986, le asignen en los estatutos.

Artículo 4.- Ámbito de actuación.

Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior la Asociación promoverá y organizará los eventos y actividades necesarios, como:

  1. Organizar las reuniones, cursos o actividades para la consecución de una mayor información y formación de los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos
  2. Establecer y organizar los medios necesarios para conseguir que los padres o tutores tengan su mejor y más completa participación en las actividades educativas del Centro.
  3. Determinar los cauces y proporcionar la información necesaria a los padres o tutores de alumnos para ayudarles en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro dentro de sus competencias y a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
  4. Todas aquellas actividades que tengan como fin la mejora en la educación en general o el fomento del asociacionismo entre los padres de alumnos.

Artículo 5.- La Asociación de padres podrá,  según lo dispuesto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:

  1. Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
  2. Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.
  3. Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
  4. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.
  5. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias.
  6. Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar .
  7. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, del proyecto curricular de etapa y de sus modificaciones.
  8. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
  9. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Artículo 6.- Duración.

La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Artículo 7.- Domicilio.

El domicilio social de la Asociación se fija en el I.E.S. ALFONSO X EL SABIO, sito en Avenida de D. Juan de Borbón, número 3, C.P. 30007 . Murcia.

CAPÍTULO II

 DE LOS SOCIOS

Artículo 8.- Pueden ser socios todas las personas, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines, acepten los presentes Estatutos y sean madres, padres o tutores de uno o más alumnos que estén estudiando en el IES Alfonso X el Sabio de Murcia. El ingreso en la Asociación se realizará a petición expresa de las madres, padres o tutores de los alumnos, debiendo abonar las cuotas que reglamentariamente se establezcan por la Asamblea General. En casos excepcionales que los padres no puedan hacer frente al pago de la cuota en el margen señalado y estén interesados en ser socios podrán acudir a la Junta Directiva para buscar una solución.

La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático y con pleno respeto al pluralismo.

Artículo 9.- Derechos de los socios:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines formando parte de las comisiones de trabajo que se constituyan al efecto.
  2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y en cualquier Órgano de la Asociación del que forme parte.
  3. Ser electores y elegibles para los cargos directivos de la Asociación.
  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los Órganos de la Asociación.
  5. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  6. A ser informado del estado de cuentas y tener libre acceso a los libros de la Asociación.
  7. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estime sean contrarios a la ley o a los Estatutos, dentro del plazo de un mes, a partir de la fecha de adopción de los mismos.

Artículo 10.- Obligaciones o deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 11.- Pérdida de la condición de socio:

  1. Por su  libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos, desde la fecha de su presentación
  2. Por no tener hijos, hijas o pupilos matriculados en el Centro Docente.
  3. Por incumplimiento grave y reiterado de los estatutos y acuerdos de la Asociación. En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.
  4. Por no estar al corriente de la cuota del AMPA.

Artículo 12.- Procedimiento de admisión de socios:

  1. La admisión de socios podrá ser decidida por la Junta Directiva y siempre que cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
  2. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN

Sección 1

LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artículo 13.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

Artículo 14.- La Asamblea General de Socios

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Su Presidente será el de la Junta Directiva.

Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, y serán convocadas en la forma en la que se indica en los presentes Estatutos.

Artículo 15.- Competencias de la Asamblea General de Socios:

  1. Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
  2. Decidir sobre la aplicación de los fondos.
  3. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
  4. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
  5. Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
  6. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 16.- Convocatoria.

Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la  Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de socios no inferior al 10 por 100.

  1. Acordada por la Junta Directiva entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar, al menos, quince días naturales.
  2. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios mediante escrito acreditativo con sus firmas y DNI, en el que hagan constar la necesidad de la misma y el orden del día a tratar, y adjuntará los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello.

La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaría de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la Presidencia, para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del plazo de treinta días naturales a contar desde la solicitud. Si la solicitud careciera de los requisitos formales, la persona titular de la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación la persona asociada que encabece la lista o firmas.

Artículo 17.- Forma de la convocatoria.

La convocatoria deberá ser comunicada al correo electrónico que cada socio haya facilitado al AMPA para sus comunicaciones en el escrito de  inscripción y expuesta en los medios de comunicación disponibles (tablón de anuncios, web o redes sociales si las hubiera), con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. Los socios que no hayan facilitado correo electrónico para sus comunicaciones serán convocados por correo postal en la dirección establecida en su escrito de inscripción a la asociación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar,  fecha y hora de su celebración en primera y en segunda convocatoria.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en  el tablón de anuncios, web o redes sociales, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea.

Artículo 18. - Asamblea General ordinaria.

La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatros meses siguientes al cierre del ejercicio, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).
  2. Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación si procede de los Presupuestos del Ejercicio
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación, si procede, del Programa de actividades.

Artículo 19.- Asamblea General extraordinaria.

Para la adopción de cualquier acuerdo diferente de los citados en el artículo anterior se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria y, en concreto, para tratar de los siguientes:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la Asociación.
  3. Nombramiento de la Junta Directiva.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.

Artículo  20.- Constitución.

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes asociados.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales del representante y la persona  representada y firmado y rubricado por ambas.

El número máximo de representaciones que recaigan sobre una misma persona será de dos.

Artículo  21.- Adopción de acuerdos.

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que  ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; asimismo, moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes.

De todas las Asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artículo 22.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

Sección 2

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 23.- Como órgano colegiado de representación que gestiona, administra y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero.

Asimismo podrá existir un Vicepresidente o un Vicesecretario si lo estimase conveniente la Asamblea, al igual que por la propia Asamblea se determinará el número de vocales.

En caso de cese del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente en caso de tenerlo, de no ser así sería el Secretario. En caso de cese del Secretario, en caso de tenerlo le sustituirá el Vicesecretario. Las vacantes en el resto de cargos de la Junta Directiva podrán ser cubiertas de forma interina a propuesta del Presidente y por acuerdo de la propia Junta Directiva, debiendo ratificarse la designación, en la primera Asamblea que se celebre. Los cargos cubiertos por este sistema de designación, cesarán cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes sustituyan.

Serán también vocales natos desde su elección, aquellos padres que perteneciendo a la AMPA y a propuesta de la misma, sean elegidos para el Consejo Escolar como sus representantes.

Artículo 24.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de tres años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato, salvo en el caso de los vocales natos que será por el período para el que fueron elegidos como miembros del Consejo Escolar.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

La Junta Directiva decidirá los criterios de asignación de sus cargos. El cese de algunos de estos cargos podrá producirse, con al menos los votos de dos tercios de sus miembros.

Artículo 25.- Las candidaturas a la Junta Directiva podrán ser individuales o colectivas por listas abiertas o cerradas y solo se proclamarán las presentadas por padres o tutores que se encuentren al corriente de todas sus obligaciones como asociados.

En las candidaturas individuales serán elegidas las candidaturas más votadas hasta conseguir el número necesario de miembros para constituir la Junta directiva, el resto de candidaturas quedarán en situación de reserva en espera de que se produzca alguna baja entre los candidatos elegidos.

Las candidaturas colectivas contarán con un número mínimo de 3, a fin de poder garantizar el desempeño de las funciones esenciales del Órgano Directivo.

Artículo 26.- Son competencias de la Junta directiva:

  1. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea.
  2. Elevar a ésta propuestas de acuerdos.
  3. Someter a su actuación a la valoración objetiva de la Asamblea General.
  4. Informarla de la actividad general de la Asociación y su problemática.
  5. Rendirle cuentas.
  6. Admitir, suspender y dar de baja a los miembros de la Asociación en la forma prevista en los presentes Estatutos.
  7. Interpretar los Estatutos y velar por su cumplimiento.

Artículo 27.- Los acuerdos de la Junta Directiva obligan a todos sus componentes y se adoptarán por mayoría simple de los asistentes a sus sesiones de trabajo. En caso de empate decide el voto de calidad del Presidente. Para aprobar propuestas de modificación o reforma de Estatutos se requerirá mayoría de dos tercios.

Artículo 28.- La Junta directiva adoptará el procedimiento de trabajo que considere más operativo al mejor gobierno de la Asociación, estableciendo un calendario de sus sesiones y asignando a sus componentes las vocalías o secciones de trabajo necesarias y convenientes al mejor gobierno de la Asociación.

Artículo 29.- Los directivos, por acuerdo de la mayoría de los miembros de la Junta directiva, podrán ser cesados en sus funciones o dados de baja en la Junta directiva, cuando no acaten los acuerdos que ésta haya adoptado democráticamente o entorpezcan gravemente la gestión de la misma. En todo caso será comunicado por el Presidente, de oficio, a los interesados que podrán presentar, igualmente por escrito, sus alegaciones en el plazo de diez días al Presidente que resolverá definitivamente con la Junta Directiva. Los asociados serán informados de los cambios producidos en los cargos de la Junta Directiva.

Artículo 30.- La Junta Directiva procurará celebrar una reunión cada mes durante el curso escolar y las demás que convoque su Presidente o le sea pedida por uno de sus miembros y un plazo de 48 horas.

Será obligatoria la asistencia de los miembros de la Junta a las sesiones de la misma, y en caso de no poder asistir, lo pondrán en conocimiento del Presidente.

Artículo 31.- La Presidencia.

Corresponde a la persona que ostente la Presidencia:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
  2. Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
  3. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.
  4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ordenar pagos y autorizar gastos.
  6. Dirimir con su voto los empates en las votaciones.
  7. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
  8. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

Es competencia del Vicepresidente ayudar y asistir al Presidente y sustituirle en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo todas sus competencias.

Artículo 32.- La Secretaría.

 De acuerdo con lo reflejado en el artículo 23 existirá un Secretario que asumirá las funciones que se concretan:

  1. Custodiar y llevar los libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
  2. Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.
  3. Redactar la memoria anual de actividades.
  4. Proponer al Presidente y a la Junta Directiva las medidas que estime convenientes para el mejor desempeño de sus funciones.
  5.  Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

Es competencia del Vicesecretario ayudar y asistir al Secretario y sustituirle en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo todas sus competencias.

Artículo 33.- La Tesorería.

De acuerdo con lo reflejado en el art. 23 existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
  2. Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
  3. Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
  4. Recaudar las cuotas sociales.
  5. Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la Asociación.
  6. Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.
  7. Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 34.- Los/as Vocales además de tener voz y voto en la Junta Directiva, desempeñarán las funciones que les asigne la Junta Directiva quien distribuirá y organizará su trabajo en cuantas áreas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.

Artículo 35.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto anual es de treinta mil euros.

Artículo 36.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

  1. Las cuotas de los asociados.
  2. Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
  3. Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados..
  4. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.

Artículo 37.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.

La Junta Directiva, con carácter anual y a lo largo del primer trimestre del año presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer trimestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPÍTULO V

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.

Artículo 38.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Las restantes modificaciones producirán efectos desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.

CAPÍTULO VI

LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 39.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

  1. Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria .
  2. Por sentencia judicial firme.
  3. Por otras causas determinadas legalmente.

Artículo 40.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación correspondiendo a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Artículo 41.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.

Artículo 42.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

Disposición Adicional Única

Los presentes estatutos podrán desarrollarse por un reglamento de régimen interno para adecuar y concretar el funcionamiento de la Junta Directiva, Comisiones, Actividades, etc. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Junta Directiva por mayoría simple. 

Disposición Derogatoria 

Los presentes Estatutos suponen la derogación expresa de los anteriores.

Disposición Final

En todo cuanto no esté previsto en los Presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones,  y demás leyes que regulen el derecho de la educación y de asociaciones.

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