Estatutos

estatutosESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL I.E.S. ALFONSO X EL SABIO, DE MURCIA.
CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

Artículo 1º.- Esta Asociación se constituye con el nombre de Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del IES ALFONSO X EL SABIO, de Murcia. Es una entidad sin ánimo de lucro, de ámbito del propio centro y capacidad plena de obrar que se regirá por los presentes Estatutos y en lo no previsto por ellos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y en el Real Decreto 1533/1986 de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, acogiéndose igualmente a las leyes vigentes que le sean de aplicación.

Artículo 2º.- La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as se propone como fines fundamentales los siguientes:

a) Asistir a los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
c) Asistir a los padres o tutores de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro.
d) Promover la participación de los padres o tutores de los alumnos en la gestión del Centro, a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
e) Promover la formación integral de los alumnos y el desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
f) Recabar de los organismos oficiales y entidades privadas la atención y ayuda que la enseñanza merece.
g) Orientar y estimular a los padres o tutores respecto de las obligaciones que le incumben en relación con la educación de sus hijos o pupilos.
h) Colaborar en la orientación y ayuda de los alumnos que finalicen sus estudios en el Centro, tanto para su integración en el mundo del trabajo, como para facilitarles el acceso a otros ciclos de enseñanza.
i) Promover actividades encaminadas a la formación de los padres o tutores y a su integración en el proceso educativo.
j) Promover la creación de un fondo económico, que sirva para instituir premios, becas, bolsas de viaje, bolsas de libros y otras ayudas análogas, tendentes a una mejora educacional de los alumnos.
k) Estimular la iniciativa y creatividad de los alumnos orientada a su proyección laboral y social.
l) Ser prestadores de servicios a la Juventud, especialmente los referidos a su desarrollo educativo.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los fines del artículo anterior, la Asociación promoverá y organizará las diversas actividades necesarias entre las que se cuentan:

1) Organizar las reuniones, cursos o actividades para la consecución de una mayor información y formación de los padres o tutores de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos
2) Establecer y organizar los medios necesarios para conseguir que los padres o tutores tengan su mejor y más completa participación en las actividades educativas del Centro.
3) Determinar los cauces y proporcionar la información necesaria a los padres o tutores de alumnos para ayudarles en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Centro dentro de sus competencias y a través de los Órganos previstos al efecto en la legislación vigente.
4) Promover todo tipo de actividades encaminadas a la formación integral de los alumnos y desarrollo de usos y hábitos democráticos en su personalidad.
5) Todas aquellas actividades que tengan como fin la mejora en la educación en general, en el Centro donde estudien nuestros hijos o el fomento del asociacionismo entre los padres de alumnos.

Artículo 4º.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, pudiendo ingresar en ella nuevos socios o causar baja los antiguos sin necesidad de nueva constitución.

Artículo 5º.- La Asociación de Madres y Padres de Alumnos/as del I.E.S. ALFONSO X EL SABIO de Murcia, es independiente de la Administración Pública en todas sus esferas y de cualquier asociación de carácter político, religioso, cultural o profesional. No obstante, podrá suscribir conciertos o convenios de colaboración con la Administración y otros entes públicos o privados, así como federarse con otras asociaciones, federaciones y Confederaciones afines, de mayor ámbito territorial, nacional o internacional, con la aprobación de la Asamblea General de asociados.

Artículo 6º.- El domicilio social de la Asociación se fija en el I..E.S. ALFONSO X EL SABIO, sito en Avenida de D. Juan de Borbón, número 3, C.P.: 30007 – Murcia. 3

CAPITULO II.- DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 7º.- Pueden ser socios todas las personas de ambos sexos, mayores de edad y con capacidad de obrar que deseen cooperar con sus fines, acepten los presentes Estatutos y sean madres/padres o tutores de uno o más alumnos que estudien en el IES ALFONSO X EL SABIO de MURCIA. El ingreso en la Asociación se realizará a petición expresa de los padres o tutores de los alumnos, debiendo abonar las cuotas que reglamentariamente se establezcan por la Asamblea General.
La organización interna y el funcionamiento de la Asociación será democrático y con pleno respeto al pluralismo.
Artículo 8º.- Los socios tienen los siguientes derechos:

8.1. Participación en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo a los Estatutos.
8.2. A ser informados acerca de la compasión de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
8.3. Participar en cuantas actividades organice la Asociación, formando parte de las comisiones de trabajo que se constituyan al efecto.
8.4. Poseer un ejemplar de estos Estatutos y obtener información de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
8.5. Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de quince (15) días, a partir de la fecha de adopción de los mismos.
8.6. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
8.7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias con él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.

Artículo 9º.- Son obligaciones o deberes de los asociados:

9.1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
9.2. Paga las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
9.3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
9.4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Artículo 10º.- La condición de socio se pierde:

10.1. Con actos que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación.
10.2. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
10.3. Por falta de pago de las cuotas correspondientes.
10.4. Por pérdida de la condición de padres o tutor de alumno del Centro.
10.5. Por propio voluntad

En todo caso, será la Asamblea General quien decida sobre las posibles expulsiones de socios.

Artículo 11º.- Procedimiento de admisión de socios:

11.1. La admisión de socios será decidida por la Junta Directiva siempre que se cumplan las condiciones previstas en los Estatutos.
11.2. En todo caso, la Asamblea General ratificará o revocará las decisiones de la Junta Directiva.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus asociados y recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO III.- DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE REPRESENTACIÓN: LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12º.- Son órganos de la Asociación, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

III.1.- LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 13º.- La Asamblea General, legalmente constituida con arreglo a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados. Su Presidente será el de la Junta Directiva.

Artículo 14º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 5

Artículo 15º.- Son competencias de la Asamblea General:

15.1. Examen y aprobación de las cuentas y balances del ejercicio.
15.2. Decidir sobre la aplicación de los fondos.
15.3. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos.
15.4. Aprobar reglamentos y normas de régimen interno.
15.5. Elección de miembros componentes de la Junta Directiva.
15.6. Las demás que resulten de los presentes Estatutos.

Artículo 16º.- Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

16.1. Modificación de Estatutos
16.2. Disolución de la Asociación.
16.3. Remuneración de los miembros del órgano de representación.
16.4. Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
16.5. Aprobar la federación con otras Asociaciones.
16.6. Solicitar la declaración de Asociación de utilidad pública.
16.7. Las que siendo competencia de la Asamblea General, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria sin grave perjuicio para la Asociación.
16.8. Estudio y aprobación del balance y presupuesto anual de ingresos y gastos, en el caso establecido en el Art. 15.1).

Artículo 17º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro del primer trimestre de cada año y será convocada por el presidente con quince días de antelación. La citación será personal y por escrito a cada asociado y en ella se reflejará el orden del día, lugar, día y hora que contemplará primera y segunda convocatoria, será necesario la presencia de la mitad más uno de los socios como porcentaje mínimo. Siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona y siempre que se realicen por escrito.
17.1. Las Asambleas Generales quedarán legalmente constituidas en segunda convocatoria, cualesquiera que fuera el número de asociados presentes.

Artículo 18º.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por ciento. 6

Artículo 19º.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación. De todas las asambleas se levantará acta, que firmará al menos, el Presidente y el Secretario.

Artículo 20º.- Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la Resolución del recurso de reposición quedará expedida la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.

III.2.- LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 21º.- Como órgano de representación que gestione y represente los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General existirá una Junta Directiva elegida entre los asociados y estará compuesta por Presidente, Secretario y Tesorero, así mismo podrá existir un Vicepresidente si lo estimase conveniente la Asamblea, al igual que por la propia Asamblea se determinará el número de vocales.
Del mismo modo y por designación del presidente/a, podrá existir la figura del Secretario Técnico o Coordinador, que podría recaer en una persona que no tuviese hijos escolarizados.

Artículo 22º.- Los cargos de la Junta Directiva serán desempeñados durante un plazo de tres años pudiendo ser reelegidos en sucesivas renovaciones y coincidiendo con la finalización del mandato.
En caso de cese del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente en caso de tenerlo, de no ser así sería el secretario. Las vacantes en el resto de cargos de la Junta Directiva podrán ser cubiertas de forma interina a propuesta del Presidente y por acuerdo de la propia Junta Directiva, debiendo ratificarse la designación, en la primera Asamblea que se le celebre. Los cargos cubiertos por este sistema de designación, cesarán cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes sustituyan.

Artículo 23º.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y así lo solicite el Presidente.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 21.- de estos Estatutos, los cargos de la Junta Directiva tienen carácter de obligatoriedad y, en consecuencia, si alguno de sus miembros no justificase en tres sesiones consecutivas su falta de asistencia a las mismas, la Junta podrá adoptar las medidas que estime procedentes en orden a proponer a la Asamblea General el cese del mismo.

CAPÍTULO IV: CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 24º.- Es competencia del Presidente/a 7

24.1.- Ostentar la representación, administración, dirección y gestión de la Asociación conjuntamente con la Junta Directiva.
24.2.- Presidir y convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
24.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
24.4.- Acordar con la Junta Directiva la admisión de nuevos socios y proponer a la Asamblea General la expulsión de aquellos que dieran lugar a la misma.
24.5.- Autorizar los pagos a cuenta de la Asociación que sean presentador por el Tesorero/a y aprobados por la Junta Directiva.
24.6.- Adoptar cuantas medidas considera urgentes para el buen gobierno de la Asociación, entre dos reuniones de la Junta Directiva, siempre que no contravengan acuerdos previamente adoptados, dando cuenta en la reunión inmediata de la Junta Directiva.
24.7.- Todas aquellas atribuciones que no sean de exclusiva competencia de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 25º.- El Vicepresidente/a tendrá como misión ayudar y asistir al Presidente y sustituirlo, tendrá las mismas funciones y atribuciones que el Presidente/a cuando le sustituya por causa de enfermedad, ausencia o vacante. Asimismo, podrá realizar cuantas funciones le sean encomendadas expresamente por la Junta Directiva.
Artículo 26º.- De acuerdo con lo reflejado en el art. 21, existirá un Secretario/a que asumirá las funciones que se concretan:

26.1.- Custodiar y llevar los Libros de actas y de registro de socios, documentos y sellos de la Asociación.
26.2.- Extender las actas de las reuniones y expedir certificados de las mismas con el visto bueno del presidente.

Artículo 27º.- De acuerdo al artículo 21, existirá un Tesorero que asumirá las funciones que se concretan:

27.1.- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden la contabilidad.
27.2.- Preparar los balances, inventarios y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
27.3.- Autorizar, junto con el Presidente, la disposición de fondos.
27.4.- Recaudar las cuotas sociales.
27.5.- Verificar las anotaciones y registros contables imprescindibles, para conocer, en cualquier momento, la situación económica de la Asociación.
27.6.- Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.

Artículo 28º.- Los/as Vocales además de tener voz y voto en la Junta Directiva, desempeñarán las funciones que les asigne la Junta Directiva quien distribuirá y organizará su trabajo en cuantas áreas considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

CAPITULO V: PATRIMONIO FUNDACIONAL, MEDIOS ECONÓMICOS.
Artículo 29º.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y el límite del presupuesto anual es de treinta mil euros.
Artículo 30º.- Los medios económicos para atender sus fines serán los siguientes:

a) Las cuotas de los asociados.
b) Los donativos o subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos Públicos, Corporaciones Locales, Entidades Privadas o Particulares.
c) Las donaciones, herencias y legados que sean aceptados..
d) Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades, siempre que ello no desvirtúe el carácter no lucrativo de la Asociación.

Artículo 31º.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Asociación llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
La Junta Directiva, con carácter anual y a lo largo del primer trimestre del año presentará a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para la aprobación. Así mismo, presentará para su aprobación, dentro del primer trimestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior.

CAPÍTULO VI: DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN.
Artículo 32º.- Para la modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se requerirá el acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto, debiendo ser objeto de inscripción en el plazo de un mes y solo producirá efectos tanto para los asociados como para los terceros, desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro de Asociaciones.
Las restantes modificaciones producirán efectos desde el momento de su adopción con arreglo a los procedimientos estatutarios, mientras que para los terceros será necesaria, además, la inscripción en el Registro correspondiente.
LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO. DISOLUCIONES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33º.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de los socios, acordada por las dos terceras partes.
b) Por sentencia judicial.
c) Por otras causas determinadas legalmente.

Artículo 34º.- Acordada la disolución voluntaria, la Junta Directiva procederá a efectuar la liquidación y disolución de la Asociación correspondiendo a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Artículo 35º.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, será donado a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General.
Artículo 36º.- Concluido el procedimiento de disolución y liquidación se solicitará la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

DILIGENCIA: Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 6 de abril del 2017en el IES ALFONSO X EL SABIO, DE MURCIA
Vº Bº Fdo:
D.N.I.
Secretario/a de la Asociación.
Fdo.:
DNI.:

Presidente/a de la Asociación DILIGENCIA para hacer constar que:
Estos nuevos estatutos han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas:
(a) En Asamblea General de fecha 6 de abril de 2017

En Murcia, 06 de abril de 2017
EL/LA PRESIDENTE/A EL/LA SECRETARIO/A
Firma: Firma:

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